Actualizado 03.04.2017 | 14:24. El nuevo Registro de parejas estables de Cataluña se ha puesto en marcha con la voluntad de facilitar a las parejas estables o de hecho en que opten, por ejemplo, a la pensión de viudedad, aunque no estén casadas. La inscripción es gratuita y la solicitud se puede hacer de manera presencial o telemáticamente.
Lafinalidad de la presente ley es aprobar el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la 29 julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables («D.O.G.C.» 8 octubre).LE0000424292_20211203 Disposición final sexta introducida por el artículo 2
ORDENJUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2017. Tiempo de lectura: 4 min . Índice. Texto. Relacionados. chevron_leftchevron_right. Ambito: Cataluña. Estado: VIGENTE.

Solicitudde inscripción en el Registro de parejas estables. Descargar el formulario. Descárguese el formulario. Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Contenidos de ayuda sobre el programa Adobe y cómo rellenar formularios en pdf.

Conla entrada en vigor del Reglamento del Registro de Parejas Estables de Cataluña (Parejas de Hecho) se permite a un ciudadano extranjero (extracomunitario) que sea pareja de hecho de un ciudadano comunitario que resida en España (españoles incluidos) acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario que no solo les permite
Disposiciónadicional décima introducida por el artículo 1 del D. Ley [CATALUÑA] 3/2015, 6 octubre, de modificación de la Ley 25/2010, 29 julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables («D.O.G.C.» 8 octubre).Vigencia: 8 octubre 2015.
económicapor razón de trabajo, demandante éste separado de hecho de la que fuera su pareja estable sentimental a modo de unión de hecho desde el 2010, Decreto-Ley 3/2015 de Cataluña (creación del Registro de parejas estables), art. 1. Ley 58/2003 (LGT), arts. 12, 136 a 140. Ley 35/2006 (IRPF), arts. 33.3.d) y 55. Código Civil, art. I5SK.
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